Declaración de la Gerente General

Nuestro Código de Ética (el “Código”) reafirma el compromiso permanente de Maquinarias U-GUIL S.A. (en adelante, “la Empresa”), de mantener altos principios morales y éticos y especifica las normas básicas de conducta para todos aquellos que realizan actividades en su nombre.

Si bien las prácticas comerciales de la empresa deben ser coherentes con el negocio y con las prácticas sociales donde tenemos operaciones, las actividades de la empresa deben basarse en la honestidad, la integridad, así como en el respeto y el cumplimiento de todas las normas aplicables, incluidas aquellas que prohíben la corrupción.

Esta Política Anticorrupción es complementaria al Código, y refuerza nuestro compromiso de trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. Cada uno de quienes laboran en la empresa, y en especial quienes tengan contacto directo e indirecto con funcionarios gubernamentales, debe conocer muy bien la Política Anticorrupción y cumplir estrictamente con las prácticas que se describen.

Asimismo, a quienes tengan personal a su cargo, se les pide aconsejar a los empleados bajo su supervisión sobre el cumplimiento de estas disposiciones, así como monitorear su cumplimiento.

La Política Anticorrupción identifica las prácticas que podrían infringir las leyes anticorrupción. Sin embargo, no sustituye la debida asesoría legal. Para ello, cuando usted lo necesite, podrá buscar el consejo de nuestro Oficial de Cumplimiento o de nuestra Área Legal. Tanto el Directorio como yo, esperamos que cada uno de ustedes ponga atención a estos lineamientos al realizar sus deberes.

Introducción

La política de la empresa es cumplir con el texto y el espíritu de las leyes anticorrupción aplicables en el Perú, estas normas son, a menudo, llamadas “Leyes Anticorrupción”. Si bien las Leyes Anticorrupción pueden variar en alcance y severidad, la política de la empresa exige cumplir con los requisitos más estrictos.

No hay excepción al cumplimiento de esta política y la misma no debe ser puesta en riesgo ni evaluada por personas actuando por sí solas o en representación de la empresa.

Ningún requerimiento o exigencia comercial, incremento de ventas o utilidades u oportunidades de negocio serán admitidos como excusa de un incumplimiento de la Política Anticorrupción de la empresa (la “Política”). En consecuencia, cada uno debe estar alerta de las actividades que puedan dar origen a preocupaciones o sospechas de corrupción, incluyendo aquello que pueda tener la apariencia de corrupción. En este sentido, la Política ha sido preparada para explicar en mayor detalle las Leyes Anticorrupción y su posible aplicación a la empresa.

El objeto de este documento es, únicamente, ser una guía. No es una compilación completa de todas las Leyes Anticorrupción, pero sí indica las áreas de conducta que se deben evitar y las situaciones en las que usted debería buscar la asistencia del Oficial de Cumplimiento.

De ocurrir una situación en la que un funcionario gubernamental, empresa privada, socio de negocio, proveedor y/o cliente solicite un pago o algún otro favor, dádiva o artículo de valor, ya sea directamente o mediante un tercero o agente, se espera que los involucrados busquen consejo y asistencia del Oficial de Cumplimiento. Las violaciones de las Leyes Anticorrupción pueden resultar en sanciones para la Empresa y sus directores, funcionarios y empleados, incluyendo multas y prisión. Además, la empresa no puede proteger o defender a ninguna persona que incumpla intencionalmente, ordene, o en forma consciente permita que un subordinado viole alguna de las Leyes Anticorrupción. Además, toda persona que incurra en un acto de corrupción estará sujeta a acciones disciplinarias por parte de la empresa, incluyendo el despido. Todo colaborador de la empresa debe asegurarse de que se respeten las Leyes Anticorrupción en todas las operaciones o actividades de la Empresa. El propósito de la Política es fortalecer el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto nacionales como extranjeros, aplicables a las operaciones de la Empresa estipulados en el Código de ética. Por lo tanto, en las interacciones con funcionarios gubernamentales, sus compañeros de trabajo, proveedores, contratistas, socios comerciales, de negocio, clientes, o cualquier persona relacionada con las operaciones de la Empresa, todos los colaboradores de la empresa deben de cumplir con lo dispuesto en esta Política, en el Procedimiento de regalos, atención, donaciones y beneficios similares y en el Código de Ética. De presentarse alguna circunstancia en la que un colaborador de la Empresa pueda entender que existen indicios de una conducta contraria a nuestra Política o al Código de Ética, éste deberá buscar consejo de nuestro Oficial de Cumplimiento.

Política Anticorrupción de Maquinarias U-GUIL S.A.

Introducción

La Ley No. 30424, su reglamento y modificatorias, aplicable a la empresa, regula la responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de corrupción de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, previendo sanciones para aquellas que incurran en dichos ilícitos.

Al adherirse a esta Política, usted ayuda a asegurar que tanto usted como la empresa cumplan con las disposiciones de las Leyes Anticorrupción y que nuestras actividades se realicen en forma coherente con las normas éticas y políticas antisoborno, así como con las normas, manuales y políticas contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo de la empresa.

La empresa confía en la integridad de sus empleados y espera que cada uno cumpla en forma voluntaria e íntegra con la Política y Leyes Anticorrupción.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional y en el Procedimiento de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares, se considera como una conducta contraria a nuestra Política Anticorrupción, las siguientes: 

  • El uso de fondos, activos o personal de la Empresa para cualquier propósito ilegal, indebido o no ético está estrictamente prohibido.
  • Usted no puede ofrecer o prometer ningún objeto de valor a un funcionario de gobierno con la intención de obtener o retener cualquier negocio o ventaja.
  • Usted no debe pagar por ningún gasto de entretenimiento o viaje a un funcionario de gobierno, o hacer regalos a funcionarios de gobierno, a menos de que se trate de un regalo de excepción, según lo establecido en el Procedimiento de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares.
  • Usted no podrá ofrecer, prometer o entregar, en forma directa o indirecta, ningún soborno a ninguna persona. Para estos fines, un soborno es cualquier pago, obsequio de cualquier valor, ventaja comercial o la promesa de ellos, para conseguir, garantizar o recompensar un comportamiento, acción o actividad indebida, ilegal o no ética.
  • Usted no efectuará ningún pago a funcionarios de gobierno, incluyendo empleados gubernamentales de cualquier nivel, para acelerar, agilizar, reconocer o recompensar el desempeño de una acción gubernamental de rutina.
  • Usted, en representación de la empresa, no efectuará ninguna forma de contribución a ningún candidato a cargos políticos o a un partido político.

Sanciones

Según la ley peruana, las penas para personas naturales que cometen actos de corrupción de funcionarios públicos se encuentran previstas en el Código Penal. Estas son:

  • Pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años, inhabilitación y multas para aquellas personas que hayan sobornado funcionarios o servidores públicos nacionales a fin de obtener un beneficio indebido. Algunas formas agravadas, por ejemplo, cuando se trata de magistrados, fiscales, árbitros, miembros de tribunales administrativos o policías, contemplan hasta 8 años de cárcel, inhabilitación y multas.
  • Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, inhabilitación y multas para aquellas personas que hayan sobornado funcionario o servidor público extranjero o funcionario de organismo internacional a fin de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida.

Por su parte, la Ley No. 30424 y sus modificatorias, contempla sanciones para las empresas, las cuales incluyen multas de hasta seis veces el beneficio ilícito obtenido o esperado, prohibición definitiva para contratar con el Estado, disolución de la empresa, entre otros.

De las pautas antifraude

  • Los colaboradores deben seguir todas las normas, principios y leyes aplicables y las prácticas de la Empresa para información contable y financiera que involucren toda transacción nacional o internacional.
  • En particular, los colaboradores deben ser oportunos y meticulosos al momento de preparar todos los informes y registros requeridos por la gerencia y/o por su jefe inmediato.
  • Los colaboradores no deben preparar o aceptar facturas o registros falsos de terceros o de proveedores de servicios. Entre los ejemplos de indebida gestión de registros se encuentran los siguientes: hacer que los registros muestren un pago a una persona cuando en realidad el pago se hizo a otra; crear un fondo para pagar un soborno; presentar rendiciones de gastos falsos o inexactos; crear registros que caractericen en forma inexacta la verdadera naturaleza de un pago o una transacción; etc.
  • Falsificar o alterar cualquier registro/documento o información electrónica que pertenezca a la Empresa (incluyendo la adulteración de un cheque, letra o cualquier otro documento financiero).
  • Llevar a cabo informes financieros fraudulentos.
  • Apropiarse ilícitamente de bienes (incluyendo fondos, títulos valores, suministros).
  • Realizar gastos indebidos o no autorizados (incluyendo sobornos y otras formas de pago indebidos).
  • Registrar transacciones o asientos contables falsos o engañosos.
  • Infracciones a las leyes y reglamentos (incluyendo aquellas que expongan a la Empresa o a sus representantes a procesos normativos o penales – por ejemplo, fraude de títulos valor).
  • Divulgar información confidencial y privilegiada a personas externas.
  • Destruir, retirar o usar de manera indebida los registros.
  • Aprovecharse del uso de información interna de las actividades de la Empresa.

Cumplimiento y capacitación

Todos los colaboradores de la empresa recibirán vía correo electrónico una copia de esta Política, conjuntamente con el Código de Ética, Procedimiento de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares y los procedimientos de denuncia y medidas disciplinarias, por lo que se requiere que todos los colaboradores aseguren que la han leído y comprendido por completo. Todos los colaboradores deberán capacitarse sobre esta Política anualmente.

Los colaboradores que incumplan esta Política o los procedimientos bajo esta Política están sujetos a acciones disciplinarias que pueden incluir el despido. Los terceros, incluidos consultores, contratistas, agentes e intermediarios, que incumplan esta Política están sujetos al término de toda relación comercial con la Empresa.

Los colaboradores o consultores externos, contratistas, agentes e intermediarios que tengan sospechas de que esta Política ha sido incumplida deben notificar inmediatamente al Oficial de Cumplimiento (ver Apéndice B).

Se requiere que la empresa tome las medidas razonables para garantizar que esta Política y los procedimientos asociados a ésta se cumplan, incluyendo el monitoreo y auditoría para detectar conductas criminales. Asimismo, la Empresa debe tomar las medidas razonables para evaluar la eficacia de su programa de cumplimiento anticorrupción. En consecuencia, esta Política y sus procedimientos relacionados serán revisados anualmente para asegurar que la Política esté actualizada sobre todas las leyes, normativas y procedimientos internos.

Pautas de Implementación

¿Cuál es la mejor manera de consultar sobre la Política, hacer una pregunta, autorizar una transacción o informar de una infracción?

La mejor manera de obtener una aclaración sobre la Política, hacer una pregunta, autorizar una transacción o informar de una infracción es comunicarse directamente con el Oficial de Cumplimiento correspondiente (la información de contacto se encuentra en el Apéndice B), por teléfono o correo electrónico.

¿Quién es el Oficial de Cumplimiento y cómo me puedo comunicar con él?

El Oficial de Cumplimiento de la empresa está indicado en el Apéndice B. Si por alguna razón el Oficial de Cumplimiento no estuviera disponible, puede comunicarse con cualquier miembro del Área Legal de la Empresa.

¿Cuál es el rol del Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento es responsable de implementar, mantener y supervisar el programa de cumplimiento de la Empresa. También asesora sobre el cumplimiento de esta Política y de las Leyes Anticorrupción, trabaja con los colaboradores para efectuar la investigación y análisis previos a una transacción con terceros e investiga sobre cualquier informe de potenciales violaciones de esta Política. El Oficial de Cumplimiento debe informar periódicamente sobre estos esfuerzos a la gerencia de la Empresa.

¿Qué es un funcionario de gobierno, funcionario público o funcionario gubernamental?

En general, bajo las Leyes Anticorrupción y para la implementación de esta política, un funcionario de gobierno, funcionario público o funcionario gubernamental es:

  • Empleado o funcionario de un gobierno (incluyendo cualesquiera departamentos o reparticiones nacionales, regionales, provinciales, municipales y locales, organismos independientes y semi-independientes, consejos y entidades públicas);
  • Empleado o funcionario de empresas de propiedad o controladas por el Estado;
  • Empleado o funcionario de partidos políticos;
  • Empleado o funcionario de organizaciones públicas internacionales (por lo general organizaciones compuestas de Estados miembros, como la ONU);
  • Empleado o funcionario de empresas de servicios públicos de propiedad del Estado; o un candidato a un cargo público o político

Además, toda persona que actúe en representación de las personas o entidades mencionadas anteriormente deberá ser tratada como un funcionario gubernamental para efectos de esta Política.

¿Qué pagos violan la Política?

Los pagos, regalos u objetos de valor indebidos no siempre son evidentes. Pueden incluir, además de los especificados en el Procedimiento de regalos, atenciones, donaciones y beneficios similares:

  • Entretenimiento excesivo o entretenimiento que no guarda relación con un propósito comercial legítimo;
  • Regalos, invitaciones o regalos lujosos, costosos o excesivos;
  • Viajes que no guardan relación con un propósito comercial legítimo;
  • Comisiones o pagos indebidos;
  • Comisiones u honorarios no explicados;
  • Contribuciones políticas;
  • Pagos en efectivo para agilizar los servicios;
  • Ofrecer empleo u otros beneficios a los parientes de funcionarios gubernamentales.

El caso más probable es que se le pida que efectúe un pago a un funcionario gubernamental para que haga algo para la Empresa. Jamás debe efectuar un pago indebido, aunque beneficie a la Empresa. A continuación, se incluyen algunos ejemplos de pagos que jamás deberán efectuarse, ya que violan la ley y no cumplen esta Política ni los valores de la Empresa:

  • Un pago para evitar en forma inadecuada una multa o impuesto;
  • Un pago para influir en forma corrupta sobre la decisión de un funcionario de emitir un permiso o una licencia;
  • Un pago para asegurar en forma indebida una decisión sobre zonificación favorable;
  • Un pago para influir en forma indebida sobre la adjudicación de un contrato con el Estado;
  • Un pago a un inspector del gobierno para que no tome en cuenta las regulaciones o normas de seguridad.

¿Los dirigentes de poblaciones indígenas, comunidades nativas y campesinas son considerados funcionarios gubernamentales?

Dado que estos dirigentes no ejercen derechos y facultades de forma similar a los funcionarios gubernamentales, para los propósitos de esta Política, ellos no son considerados como funcionarios gubernamentales. No obstante, el Código de Ética se aplica a las interacciones entre estos dirigentes y los representantes de la empresa.

Apéndice A

Resumen de la Ley No. 30424 y sus modificatorias

Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:

  • Contabilidad paralela (Artículo 199 Código Penal): El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Atentados contra monumentos arqueológicos (Artículo 226 Código Penal): El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
  • Colusión simple y agravada (Artículo 384 Código Penal): El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
    2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
    3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
  • Cohecho activo genérico (Artículo 397 Código Penal): El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Cohecho activo transnacional (Artículo 397-A Código Penal): El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Cohecho activo específico (Artículo 398 Código Penal): El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Tráfico de influencias (Artículo 400 Código Penal): El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Actos de conversión y transferencia (Artículo 1 DL 1106): El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
  • Actos de ocultamiento y tenencia (Artículo 2 DL 1106): El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
  • Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (Artículo 3 DL1106): El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
  • Circunstancias agravantes y atenuantes (Artículo 4 DL 1106): La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:
    1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
    2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
    3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito, identificar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo.
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (Artículo 5 DL 1106): El que, incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal. La omisión por culpa de la comunicación de transacciones u operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (Artículo 6 DL 1106): El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal. Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.
  • Contrabando (Artículo 1 Ley 28008): El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
  • Modalidades de Contrabando (Artículo 2 Ley 28008): Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:
    • a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
    • b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
    • c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
    • d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
    • e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
  • Contrabando Fraccionado (Artículo 3 Ley 28008): Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.
  • Defraudación de Rentas de Aduana (Artículo 4 Ley 28008): El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana (Artículo 5 Ley 28008): Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes:
    • a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.
    • b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
    • c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.
    • d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
    • e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
  • Receptación aduanera (Artículo 6 Ley 28008): El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Financiamiento (Artículo 7 Ley 28008): El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
  • Mercancías prohibidas o restringidas (Artículo 8 Ley 28008): El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.
  • Tentativa (Artículo 9 Ley 28008): Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.
  • Circunstancias agravantes (Artículo 10 Ley 28008): Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando:
    • a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente.
    • b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.
    • c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley.
    • d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
    • e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley.
    • f. Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias.
    • g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal.
    • h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros.
    • i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
    • j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
    • k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.
    • En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.
  • Artículo 1 DL 813: El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.
  • Artículo 2 DL 813: Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
    • a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
    • b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
  • Artículo 5 DL 813: Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
    • a) Incumpla totalmente dicha obligación.
    • b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
    • c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
    • d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
  • Artículo 5-A DL 813: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito
  • Artículo 5-B DL 813: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Para este efecto se considera:
    • a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
    • b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior.
  • Artículo 5-C DL 813: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
  • Descripción típica del delito (Artículo 2 Decreto Ley 25475): El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
  • Colaboración con el terrorismo (Artículo 4 Decreto Ley 25475): Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración:
    • a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas.
    • b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas.
    • c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquellos.
    • d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura.
    • e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
    • f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.

Responsabilidad de la empresa

Las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados en el artículo 1, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:

  • a. Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
  • b. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
  • c. La persona natural señalada en el literal precedente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.

Las personas jurídicas que tengan la calidad de matrices serán responsables y sancionadas siempre que las personas naturales de sus filiales o subsidiarias, que incurran en cualquiera de las conductas señaladas en el primer párrafo, hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento.

Las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales indicadas en el primer párrafo hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1, exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica

Sanciones

En caso la empresa sea hallada responsable por corrupción, el juez penal podrá aplicar las siguientes medidas:

  • a. Multa, conforme al artículo 7 de la presente ley.
  • b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
  1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
  2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
  3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
  • c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
  • d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
  • e. Disolución.

Beneficio de exoneración de sanción

La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

Es inaplicable la referida eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes:

  • a. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.
  • b. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.
  • c. La reparación total o parcial del daño.
  • d. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.
  • e. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.

La confesión, debidamente corroborada, de la comisión del delito, con anterioridad a la formalización de la investigación preparatoria, tiene como efecto que el juez pueda rebajar la medida establecida en los literales a), b) y d) del artículo 5 hasta un tercio por debajo del mínimo legal establecido, cuando se trate de medidas temporales. Este supuesto es inaplicable en caso de flagrancia, irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso o cuando se haya configurado la reincidencia de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13.

Apéndice B

Información de contacto

Correo electrónico de contacto: denuncias@uguil.com

Oficial de Cumplimiento:

Fiorella Cosi / fcosi@uguil.com

Advertencia: “El presente documento solo es vigente en medio Digital, una vez impreso es una COPIA NO CONTROLADA, Antes de utilizarlo, deberá verificar su vigencia.”

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